Un juez de Guanajuato otorgó un amparo a una pareja de mujeres para que puedan casarse, luego de que ambas solicitaron la protección de la justicia federal al impugnar artículos del código y registro civil de esa entidad con base en los cuales autoridades les negaron el derecho a contraer matrimonio.
Además, el juez declaró inconstitucionales las dos normas legales por violentar los principios de igualdad y no discriminación; argumentó que las preferencias sexuales no son una razón para darles un trato diferente al de las parejas heterosexuales y privarlas de recibir la protección jurídica del Estado a su núcleo familiar.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que Günther Demián Hernández Núñez, titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en León, consideró que el artículo 144 del Código Civil y el artículo 72 del Reglamento del Registro Civil, ambos del estado de Guanajuato, atentan contra los derechos humanos.
Al resolver el juicio de amparo 33/2016, sostuvo que la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación porque no solo se les priva de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales.
"Tales preceptos violan las garantías de igualdad y no discriminación de las quejosas protegidos en los artículos primero y cuarto constitucionales, toda vez que ante una misma situación, tratan de forma diferenciada a las parejas homosexuales porque se les priva del derecho a casarse, cuando las preferencias sexuales no constituyen una razón válida que justifique ese trato diferente".
"En consecuencia, se concluye que la diferencia que los artículos impugnados hacen respecto de las personas del mismo sexo que desean contraer matrimonio, se trata de una discriminación", puntualizó en su resolución.
Consideró que el hecho de que únicamente las parejas heterosexuales puedan acceder a la figura de matrimonio discrimina implícitamente a las parejas formadas por personas del mismo sexo; aunado a que se priva a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del estado a su núcleo familiar.
"Ambas normas dan un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico como lo son las familias homoparentales y las heteroparentales, ya que sin razón válida ni justificada se les niega el acceso a una serie de derechos derivados del matrimonio".
"El derecho a contraer matrimonio no solo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al mismo, sino también los de índole material que las leyes otorgan a la institución, por lo que acceder a esta figura implica en realidad hacer efectivo el derecho a otros derechos, porque los derechos que otorga el matrimonio civil aumentan considerablemente la calidad de vida de las personas", agregó.
Dentro de estos beneficios se encuentran los económicos y no económicos entre los que destacan los fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, así como en la toma subrogada de decisiones médicas y migratorias para los cónyuges en el extranjero.