El Congreso del Estado aprobó la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para Coahuila, que consta de 10 títulos, conformados por 41 capítulos, 26 secciones, con un total de 313 artículos y 11 artículos transitorios.
Entre otras cosas, esta nueva ley regula el servicio de transporte entre particulares, tipo Uber, en un apartado especial incluye controles de revisión y capacitación para los operadores.
Reordena el servicio de transporte público y establece la obligación de los concesionarios y permisionarios a otorgar prestaciones laborales a sus trabajadores, así como brindarles seguridad social, quien incumpla perderá su concesión.
Los conductores Uber deberán contar con póliza de seguros por responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de usuarios y terceros, además, aportarán el 1.5% del cobro por cada viaje al fondo para el auto de alquiler, la movilidad y el peatón.
Se les prohíbe cobrar en efectivo y hacer sitio, solo podrán cobrar con tarjeta.
Para el transporte público establece que el 10% de los asientos deberán estar destinados a personas con discapacidad, los concesionarios están obligados a proporcionar capacitación permanente y someter a exámenes de conocimiento, aptitud, pericia, médicos y toxicológicos a los operadores.
Establece también que los concesionarios serán solidarios responsables con sus conductores por los daños que causen en la prestación del servicio, establece tarifa diurna en el horario de las 05:00 a las 23:00 horas y nocturna, que costará 20% más que la diurna, en horario de las 23:01 a las 04:59 horas.
Con esta Ley se creará el Servicio Metropolitano de Transporte, el Servicio Público de Transporte, el Servicio de Transporte Colectivo Suburbano y el Servicio de Transporte Colectivo Intermunicipal de Pasajeros, que operarán en zonas metropolitanas, conurbadas y rurales.
De igual manera, se ofrecerá el Servicio Especializado de Transporte de Personas con Discapacidad, mediante vehículos especiales para el ingreso de personas en silla de ruedas, y el Servicio de Transporte Ejecutivo, con unidades de hasta 20 pasajeros.
Regula el Servicio Especializado de Transporte Escolar y establece que los operadores deberán acreditar que tienen la capacitación adecuada para el trato a menores de edad y para prestar primeros auxilios.
Este tipo de transporte deberá tener cinturón de seguridad en cada asiento, deberá tener salida de emergencia en la parte trasera y en las partes laterales y el toldo, de acuerdo a las dimensiones del vehículo.
rcm