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Amparos proceden, “pero no frenan al OPD”

 Opina jurídico de Semadet: Serán los jueces federales los que den la última palabra respecto a la interpretación de sus determinaciones, reconoce.


La controversia sobre el organismo público descentralizado Bosque La Primavera no se apagará pronto, y serán los jueces respectivos quienes dicten la última palabra en torno a la interpretación de sus determinaciones, que van de los sobreseimientos y desechamientos de los juicios al otorgamiento de suspensiones de plano, provisionales o definitivas a favor de los quejosos.

Por lo pronto, el director general jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco, Omar Córdova Soltero, estima que pesará en las valoraciones lo que para él es evidente: que la existencia y actuación del OPD no vulnera derechos.

“De acuerdo al Código Civil del Estado de Jalisco, en su numeral 7, el derecho real es aquel poder jurídico que tiene su titular sobre un bien, es preferente, perseguible y oponible frente a terceros. En ese sentido, según el arábigo 799 del mismo ordenamiento legal, los bienes inmuebles por su naturaleza, son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se altere en su substancia y en su forma”, señala en una breve opinión entregada a Notivox JALISCO.

“Así pues, en concordancia con lo anterior, el numeral 900 del mismo código, especifica que la propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes, por lo que la propiedad presume para su titular la posesión del bien. Por tanto, el sentido de las suspensiones concedidas en su caso a los propietarios privados por los juzgados federales, van encaminados a proteger el derecho de propiedad, sin embargo, ninguno de los actos que reclaman en sus demandas de amparo imputados a las autoridades que señalaron como responsables, entre ellos la Semadet, tienen como finalidad desconocer o atentar en contra de los derechos de uso, disfrute, conservación y disposiciones de los propietarios, lo cual ha sido manifestado recurrentemente en los informes rendidos por las autoridades responsables”.

De este modo, “es importante aclarar que la suspensión en el amparo tiene la única finalidad de preservar la materia del juicio, así que éstas no resuelven el fondo de la litis planteada así como tampoco, el sentido que señala, necesariamente coincidirá con la sentencia final”.

Así, “en todos los juicios que se relacionan no tienen el alcance que erróneamente se manifestó en torno a las actividades de operación, instalación, funcionamiento, convocatoria y reglamento que esta realizando el OPD”, considera el funcionario.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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