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Hombre en presunto estado de ebriedad desata riña en estación Guerrero del Metro-CdMx

El presunto agresor comenzó a golpear a los usuarios del transporte público y oficiales, lo que generó una riña entre ambas partes.

Un hombre en presunto estado de ebriedad ingresó a las instalaciones de la estación Guerrero de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México, donde agredió a otros usuarios.

Tras estos hechos, elementos de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) identificaron al presunto agresor, a quien le pidieron que saliera del Metro con base en el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México:

“El cual establece que cuando una persona se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, es causa justificada para negarle la prestación del servicio de transporte público de pasajeros”.

​Hombre genera riña en Estación Guerrero

Tras pedirle que se retirara de la estación, el presunto agresor comenzó a golpear a los usuarios del transporte público y oficiales, lo que generó una riña entre ambas partes. Momentos después, reportó la SSC, el hombre se retiró de la estación.

“Es preciso señalar que tanto la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC y la Dirección de Supervisión y Evaluación Corporativa (DSEC) de la PBI ya identificaron al personal involucrado, mismo que será citado a rendir su declaración”.
el dato

¿Qué es laPBI? 

La Policía Bancaria e Industrial proporciona servicios de seguridad especializados en prevenir, disuadir, salvaguardar, proteger, custodiar y vigilar los bienes, valores y personas de nuestras usuarias.

¿Qué dice el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la CdMx? 

Son causas justificadas para negar al usuario la prestación del Servicio de Transporte Público de pasajeros, cuando:

  • Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos. 
  • Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia. 
  • Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta.
  • De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios.
  • Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la Secretaría.
  • Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo.
  • El medio de transporte se encuentre dando servicio a su máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicie un posible accidente.
  • En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

RM

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Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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