A partir del 1 de junio, la Secretaría de Salud Federal implementó el uso del Semáforo de Riesgo Epidemiológico para establecer medidas específicas para aminorar el riesgo de contagios de covid-19, planteando qué actividades están permitidas y los aforos respectivos.
Desde su implementación, el Estado de México se ha mantenido en un alto riesgo, pasando de rojo a naranja, fase en la que permaneció aproximadamente 22 semanas y ante el reciente aumento de casos hoy el gobernador Alfredo Del Mazo anunció el regreso a rojo.
¿Cuáles quedan suspendidas?
Entre las que quedan canceladas temporalmente hasta el próximo 10 de enero de 2021 se encuentran: la apertura de bares, cantinas, salones de baile, discotecas, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos).
Tampoco podrán abrir billares y cualquier establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas.
A este cierre de negocios se deberán sumar los centros culturales, teatros, auditorios, foros, palenques, eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas o jardines para eventos sociales y demás actividades.
¿Cuáles son las actividades esenciales?
Las que entran en este apartado son: servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas; venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares.
También la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas pero en la modalidad para llevar o en entrega a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.
En esta lista se suma la venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria; lavanderías y tintorerías; servicios de transporte de pasajeros y carga; mantenimiento y reparaciones mecánicas; actividades de producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.
Además, de ferreterías, tlapalerías y casas de materiales; establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico; seguridad privada y sistemas de seguridad.
Servicios privados de emergencia como funerarios; de limpieza y desinfección de espacios públicos y privados; la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura y el transporte.
Medidas que se deben tomar
En ningún caso su aforo podrá ser mayor a 15 por cientoLas unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán dar alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales. El transporte público tendrá que operar al 50 por ciento de su capacidad. Se deberán incrementar las medidas preventivas como el uso de cubrebocas, mantener la sana distancia, el lavado constante de manos y la toma de temperatura.
MMCF